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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 78 Bis 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 78 Bis 8.

La Asamblea General será el órgano supremo de la Federación y deberá integrarse con al menos un representante de cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo afiliadas, con derecho a voz y voto, el cual será electo democráticamente entre sus Socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La Federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Cooperativa afiliada el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios y/o activos totales de cada Cooperativa y del total de la Federación. En ningún caso una Cooperativa podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea de la Federación.

Para ser representante de la Sociedad Cooperativa ante la Asamblea General de la Federación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de la Cooperativa y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma,

A las asambleas de las Federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación.

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